¿Qué es el no repudio en la Firma Digital?
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Sabemos que la normativa vigente de Firma Digital la pone a la misma altura que la firma holográfica, en lo que respecta a la validez jurídica, pero por la tecnología que usa suma tres atributos más, identidad, integridad y no repudio. 

Hoy nos centraremos en este último, que está relacionado y trabaja en forma conjunta con la identidad. Dado que la firma se realiza a partir de un certificado digital a nombre de una persona, la identidad forma parte de esa firma. 

Cuando se entabla un litigio y deben comprobarse las firmas, el mejor perito calígrafo asegura un 80% de certeza. Para una firma digital, por lo expuesto en el párrafo anterior, el autor de la firma no puede desconocerla y se dice que el no repudio es 100%. 

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